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Disposición DEROGATORIA Se deroga la Ley de Universidades publicada en la Gaceta Oficial N° 1429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970 y las disposiciones legales o reglamentarias que colidan con la presente Ley. Puntos por desarrollar: ü Universidades Experimentales: El Ejecutivo Nacional deberá brindar todas las facilidades a las universidades experimentales para que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley con el fin de que le sea reconocida su autonomía. Parágrafo Único: las universidades experimentales que le sea reconocida la autonomía deberán en un lapso no mayor de seis (6) meses convocar a elecciones para elegir los órganos de gobierno y los consejos de área de conformidad con lo establecido en el Titulo IV de la presente Ley. Posterior a dicha elección deberán reformar conjuntamente con la comunidad educativa los reglamentos respectivos. ü estructura del subsistema de educación superior ü poder electoral ü poder ciudadano: Fiscal y Contralor |
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