Disposición

DEROGATORIA

Se deroga la Ley de Universidades publicada en la Gaceta Oficial N° 1429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970 y las disposiciones legales o reglamentarias que colidan con la presente Ley.


   Puntos por desarrollar:

ü      Universidades Experimentales:

El Ejecutivo Nacional deberá brindar todas las facilidades a las universidades experimentales para que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley con el fin de que le sea reconocida su autonomía. 

Parágrafo Único: las universidades experimentales que le sea reconocida la autonomía deberán en un lapso no mayor de seis (6) meses convocar a elecciones para elegir los órganos de gobierno y los consejos de área de conformidad con lo establecido en el Titulo IV de la presente Ley. Posterior a dicha elección deberán reformar conjuntamente con la comunidad educativa los reglamentos respectivos.

ü      estructura del subsistema de educación superior

ü      poder electoral

ü      poder ciudadano: Fiscal y Contralor

<= anterior

siguiente =>