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Capítulo III Del Subsistema Nacional de Educación Superior Artículo 7. El Sub-Sistema Nacional de Educación Superior consiste en la organización institucional del conjunto de componentes, relaciones y procesos dirigidos a la realización de los fines de la Educación Superior bajo los principios y jerarquías previstos en esta Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Sub-Sistema Nacional de Educación Superior es parte integrante del Sistema Nacional de Educación y estará estrechamente vinculado a otros sistemas de regulación de la vida pública nacional. Artículo 8. El Sub-Sistema Nacional de Educación Superior estará integrado por: el Ministerio de Educación Superior, quien ejerce la rectoría del mismo, las Universidades y demás instituciones de Educación Superior y los organismos creados para facilitar las relaciones y procesos de articulación, coordinación y consulta en el Sub-sistema y su entorno comunitario. Artículo 9. El Sub-Sistema Nacional de Educación Superior tiene como propósitos esenciales: 1.- Garantizar la articulación, coordinación, armonía e integración entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros niveles del Sistema Educativo y demás instancias pertinentes, así como con el entorno socioeconómico y cultural para procurar la efectividad, buen desenvolvimiento y logro de los fines de la Educación Superior; 2.- Facilitar la integración de programas académicos entre las distintas instituciones; la utilización compartida y equitativa de recursos y servicios; la movilidad estudiantil y profesoral entre las instituciones; la creación y unificación de criterios, modelos y programas administrativos conjuntos; 3.- Coadyuvar a la inserción social, laboral y productiva del egresado. |
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